miércoles, 28 de abril de 2010

Licencias

¡Qué gran invento las licencias! Sirven para todo, desde para decir este libro lo he escrito yo a esta canción la he versionado; pero claro, como todo, las licencias hay que utilizarlas bien y, lo primero, para ello es saber a quiénes queremos hacer llegar nuestra obra, qué es lo que queremos permitir hacer con ella a los futuros compradores y/o poseedores, en definitiva, saber que derechos de propiedad intelectual vamos a ejercer sobre la obra para así hacerla más restringida o más libre. Y para restringir el uso de las obras existe ese gran invento que mencionábamos antes: las licencias.

En la actualidad existen licencias de varios tipos, las cuales además difieren según cada parte del mundo. En este post intentaremos explicar, con todo el detalle que sea posible e intentando ser objetivos, las distintas licencias que se encuentran vigentes en España y para ello, comenzaremos con la conocida por todos y, hasta hace relativamente poco, la única alternativa viable que existía para los autores.

El copyright, de símbolo ©, es la licencia conocida por todos. El nacimiento del concepto de derechos de autor se sitúa en el siglo XVIII, aunque este concepto ha ido variando a lo largo del tiempo, a la par que aparecía distinta tecnología que cambiaba drásticamente la forma de consumir cultura.

En la actualidad, el copyright tiene una serie de características que arrojan tanto ventajas, como desventajas. La primera y, la que define mejor a esta clase de licencia, es la frase que acompaña normalmente a su símbolo, “Todos los derechos reservados”; de esta forma nos indica que el autor posee todos los derechos sobre la obra que incluyen: reproducir la obra en copias, realizar obras derivadas, distribuir copias de manera comercial, presentar o representar la obra públicamente... y una serie de derechos más que restringen con totalidad el uso que se le puede dar a la obra. Estos derechos son respetados, normalmente, hasta que transcurren 70 años tras la muerte del autor de la obra.

Por otra parte, el copyright permite al poseedor de una obra realizar copias de la misma para uso privado siempre que este no sea con fines comerciales. Debido a ello, surgió el canon, un impuesto que grava todo aquello que sea susceptible de ser usado para realizar copias de cualquier obra protegida por derechos de autor: cds, pendrives... y un largo etcétera. El canon, en principio, es una compensación por las copias privadas que podríamos realizar, aunque éstas finalmente no se realicen. No está de más recordar que en la industria del software no existe el derecho a copia privada.

Como hemos dicho anteriormente, esta licencia era la única que, hasta hace relativamente poco, existía. Sin embargo, con la llegada de nuevas tecnologías, entre ellas internet, han surgido otra serie de licencias: las creative commons.

Éstas licencias fueron creadas por una ong sin ánimo de lucro con el mismo nombre y están inspiradas en la licencia GPL (licencia para el software libre). Al contrario que en el copyright, a estas licencias les suele acompañar la frase: “Algunos derechos reservados”; haciéndonos saber así que el autor de la obra sigue teniendo una serie de derechos sobre la misma. Sin embargo, nos quedaríamos cortos si solo llegamos hasta aquí, pues las licencias creative commons son variadas, permitiendo al autor elegir la mejor manera de distribuir su obra según sus deseos y la manera en la que hará llegar al público la obra.

En España, en la actualidad, existen seis licencias creative commons basadas en cuatro condiciones, cuyas combinaciones son las que dan origen a la licencia.

*Reconocimiento: En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
*No comercial: La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
*Sin obras derivadas: La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
*Compartir Igual: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

De estas cuatro condiciones, la de reconocimiento está presente en todas las licencias; pero como no todas ellas son compatibles entre sí, se generan seis licencias.

*Reconocimiento: Permite el uso comercial y las obras derivadas.
*Reconocimiento – NoComercial: Permite obras derivadas, sin fines comerciales.
*Reconocimiento - NoComercial – CompartirIgual: Las obras derivadas se han de licenciar con la misma licencia que la original, por lo que permite obras derivadas sin fines comerciales.
*Reconocimiento - NoComercial – SinObraDerivada: No se permiten las obras derivadas ni que se use la original con fines comerciales.
*Reconocimiento – CompartirIgual: Se permite el uso comercial de la obra, así como las derivadas siempre que éstas se licencien con la misma licencia que la original.
*Reconocimiento – SinObraDerivada: No permite obras derivadas aunque si la explotación de la original con fines comerciales.

Como se puede observar, todas las licencias permiten la libre distribución de la obra siempre que se respeten las restricciones que las mismas ejercen y se nombre al autor de la obra original, al contrario que el copyright en el cual la distribución de la obra era un derecho del propietario.

Como podemos ver, el mundo de las licencias es un mundo amplio e intrincado pero al que cada vez, gracias a las nuevas tecnologías, tenemos más acceso. Absolutamente todas las licencias tienen ventajas y desventajas, dependiendo del autor, y todas las restricciones que imponen se pueden “vulnerar” si el autor lo permite.

Para acabar, debemos decir que elijamos la licencia que elijamos, es necesario pasar unos trámites. Si la licencia elegida es el copyright, debemos acudir al registro de propiedad intelectual de nuestra ciudad y realizar los trámites correspondientes tras pagar la tasa; si la licencia es una creative commons se pueden conseguir a través de la página web de creative commons.

Fuentes: http://es.creativecommons.org/ ; http://es.wikipedia.org/